A-1081 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Civil Municipal de Cartago (Valle) y el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial del mismo municipio.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se basó en la aplicación de reglas de reparto.
En particular, el primer despacho sustentó su falta de competencia en las disposiciones consagradas en el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, así como en un análisis a priori sobre la entidad que podría ser la responsable de la presunta vulneración.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Cartago para que, de manera inmediata, tramite ay adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y (ii) de realizar un análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela.
En ese sentido, siempre deberá decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de julio de 2026 , proferido por el Juzgado 001 Civil Municipal de Cartago-Valle del Cauca , en el marco del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por l a se�ora Angie Giraldo Mar�n, actuando como agente oficiosa de su padre Francisco Alirio Giraldo Duque en contra del Instituto de Diagn�stico M�dico - IDIME.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5516 a l Juzgado 001 Civil Municipal de Cartago, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en el caso concreto .
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Cartago que, en lo sucesivo, se abstenga de: (i) argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y (ii) de realizar un an�lisis a priori sobre las entidades que podr�an ser responsables de la vulneraci�n con el fin de apartarse del conocimiento de acciones de tutela. En ese sentido, siempre deber� decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante [22] , al Juzgado 001 Civil Municipal de Cartago-Valle del Cauca [23] y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago- Valle del Cauca [24] . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC 5516, documento denominado � 1_radicacionde_00120260048900Tutela_0_20260707112629721 (1)�, p. 6. [2] Ib., p. 7. [3] Ib. [4] Expediente digital ICC 5516, archivo �3_radicacionde_00320260048900Auto16_2_20260707112629800.pdf� [5] Ib., p. 1. [6] Ib. [7] Expediente digital ICC 5516, archivo �9_Autodeclaraco_09AUTODECLARACONFLICT_0_20260707163530639.PDF�. [8] Corte Constitucional, Auto 106 de 2023. [9] ��Expediente digital ICC 5516, archivo �9_Autodeclaraco_09AUTODECLARACONFLICT_0_20260707163530639.PDF�, p. 7. [10] Ib., p. 4. [11] Expediente digital ICC 5516, archivo �12_Salida_reparto_T124279161686416424.pdf�. [12] Corte Constitucional, a utos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018, entre otros. [13] Corte Constitucional, a utos 170A de 2003, 205 de 2014, entre otros. [14] Corte Constitucional, autos 159A de 2003 y 170A de 2003, entre otros. [15] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [16] El art�culo 8.� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1.� del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: �Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. [17] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a �aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico�. [18] Corte Constitucional, autos 321 de 2016, 293 de 201 8, 598 de 2018, 625 de 2018, 174 de 2020, 212 de 2021, A-1391 de 2025 entre otros. [19] Corte Constitucional, autos 124 de 2009, 293 de 2010, 210 de 2015, 313 de 2020, A-1391 de 2025, entre otros. [20] Corte Constitucional, autos 251 de 2010, 100 de 2015, 339 de 2016, 046 de 2016, 274 de 2016, 337 de 2016, entre otros. [21] Corte Constitucional, Auto 320 de 2019. [22] Direcci�n electr�nica para asuntos de notificaci�n: angiegiraldomarin@gmail.com [23] Direcci�n electr�nica para asuntos de notificaci�n: j01cmcartago@cendoj.ramajudicial.gov.co [24] Direcci�n electr�nica para asuntos de notificaci�n: j01adtivocartago@cendoj.ramajudicial.gov.co